miércoles, 8 de mayo de 2013

Utilizacion Critica Y Etica De La Informacion


TALLER #5.
Utilización crítica y ética de la información.

*PROPIEDAD INTELECTUAL: (P.I) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos, utilizados en el comercio.
Se divide en 2 categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como la novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, tales como dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

*DERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus programas de radio y televisión.

*AUTOR: La persona física que ha creado una obra literaria y artística. 
Toda persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor.

*TIPOS DE AUTORES: Escritores, Novelistas, Cuentistas, Dramaturgos, Poetas, etc.

*TIPOS DE ARTISTAS: Multidisciplinarios e Interdisciplinarios, es decir que trabajan con diferentes herramientas y lenguajes sin centrarse en uno concreto solamente.

*TIPOS DE ESCRITORES: Poeta, Novelista, Ensayista, Cuentista y Dramaturgo.

*REGLAS GENERALES DE AUTOR: En México existe la Dirección General Del Derecho De Autor, y el objetivo de la misma es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

*PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS:
1) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.
2) El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente Convenio, la extensión de la protección así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección.
3) La protección en el país de origen se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.
4) Se considera país de origen:
(a) para las obras publicadas por primera vez en alguno de los países de la Unión, este país; sin embargo, cuando se trate de obras publicadas simultáneamente en varios países de la Unión que admitan términos de protección diferentes, aquél de entre ellos que conceda el término de protección más corto;
(b) para las obras publicadas simultáneamente en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión, este último país;
(c) para las obras no publicadas o para las obras publicadas por primera vez en un país que no pertenezca a la Unión, sin publicación simultánea en un país de la Unión, el país de la Unión a que pertenezca el autor; sin embargo,
(d) si se trata de obras cinematográficas cuyo productor tenga su sede o su residencia habitual en un país de la Unión, éste será el país de origen, y
(e) si se trata de obras arquitectónicas edificadas en un país de la Unión o de obras de artes gráficas y plásticas incorporadas a un inmueble sito en un país de la Unión, éste será el país de origen.

*DERECHO PATRIMONIAL: En virtud de este derecho corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

*DERECHO MORAL: En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
*DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL AMBITO EDUCATIVO: Frecuentemente oímos conceptos como propiedad intelectual, copyright o derechos de autor. El objetivo de este módulo es ayudar a los docentes a que entiendan estos términos y utilicen los recursos educativos a los que acceden de una forma adecuada mientras protegen y distribuyen sus obras con seguridad.
La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.
A nosotros nos interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual denominada derechos de autor.
*¿QUÉ ES EL PLAGIO?
Según la Real Academia Española plagiar  “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.Al igual que la Real Academia Española, la Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” 

*CAUSAS DEL PLAGIO: Las  causas básicas del plagio pueden venir siendo varias, entre ellas las siguientes:
- El plagio puede ser causado por la necesidad "urgente" de una persona, la cual descarta como última opción el robo de la información de algún lado en el cual se encuentre la necesidad del plagista.
 - También puede ser causado por causas personales hacia una persona (el autor-a original de un documento o articulo) y por dichas razones le infringe una especie de daño robándole la información y tomándola propia y originaria de el (ella).
- Puede sonar irónico pero puede ser también simplemente por causar daño o envidia a el compañero(a) del documento. Como se puede ver el plagio causa múltiples consecuencias ya que esto aparte de ser un mal también viene siendo un delito. El plagio puede causar consecuencias tanto al afectado como al causante, al afectado le puede traer daños en lo que respecta a la presentación del documento ya que se da por ya documentada.
Los daños al causante pueden ser múltiples ya que este DELITO puede traer hasta muchos años de prisión dependiendo del nivel de daño y robo causado.
¿CÓMO PUEDO EVITAR EL PLAGIO?
Si en mi trabajo cito literalmente una frase o un párrafo, debo poner el texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra y citar la fuente de donde lo he extraído, con la referencia bibliográfica completa.
¿Qué se debe citar? Datos, cifras, estadísticas que no sean de conocimiento común. Teorías o ideas específicas que han sido propuestas por otras personas. Cualquier información específica que no sea de conocimiento público. Si uso las ideas de otra persona utilizando mis propias palabras o mi propia forma de expresión, debo incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original de donde he extraído las ideas.

*PROPIEDAD INDUSTRIAL: La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patentemodelo de utilidadtopografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
*PATENTES: Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.
*MARCAS: La marca es un signo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia de marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de las personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el producto o servicios.
*SECRETO INDUSTRIAL: Los Secretos industriales están protegidos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial de 1991. Un secreto industrial es cualquier información que guarde una persona física o moral que:
Sea de naturaleza confidencial;
Se relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios prestados;
Esté asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
Esté sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Se mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.

*TRAZADO DE CIRCUITO INTEGRADO: De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (D.O. 02/08/94), su reglamento (D.O. 23/11/94) y el Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94) a continuación se mencionan algunos lineamientos Importantes para la presentación de las solicitudes de patente, esquemas de Trazado de circuitos integrados y de registro ya sea de modelo de utilidad o de Diseño industrial. La denominación ó título del esquema deberá ser breve, debiendo denotar Por sí sola la naturaleza del mismo. No serán admisibles como Denominaciones nombres o expresiones de fantasía o indicaciones Comerciales o signos distintivos.






*BIBLIOGRAFIA:
www.wipo.int
http://es.wikipedia.org
Español.answers.yahoo.com
www.turevista.uat.edu.mx
http://www.indautor.gob.mx
http://www.riate.org
http://biblioteca.ua.es
http://plagioinfonico.blogspot.mx/
http://www.aml.com.mx/
http://www.impi.gob.mx


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