TALLER #5.
Utilización crítica y ética de la
información.
*PROPIEDAD
INTELECTUAL: (P.I) tiene que
ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos,
utilizados en el comercio.
Se divide en 2 categorías:
la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos
y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho
de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como la novelas,
poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, tales como
dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
*DERECHOS
DE AUTOR: Es el reconocimiento
que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en
virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Son los derechos
de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus programas
de radio y televisión.
*AUTOR: La persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Toda persona que
crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor.
*TIPOS
DE AUTORES: Escritores,
Novelistas, Cuentistas, Dramaturgos, Poetas, etc.
*TIPOS
DE ARTISTAS: Multidisciplinarios e
Interdisciplinarios, es decir que trabajan con diferentes herramientas y lenguajes
sin centrarse en uno concreto solamente.
*TIPOS
DE ESCRITORES: Poeta, Novelista, Ensayista,
Cuentista y Dramaturgo.
*REGLAS
GENERALES DE AUTOR: En México existe la Dirección
General Del Derecho De Autor, y el objetivo de la misma es la salvaguarda y
promoción del acervo cultural de la Nación, protección de los derechos de los
autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de
los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras
literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o
ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así
como de los otros derechos de propiedad intelectual.
*PROTECCIÓN
Y EXCLUSIÓN DE OBRAS:
1) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en
virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de
origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la
actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos
especialmente establecidos por el presente Convenio.
2) El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a
ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en
el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones
del presente Convenio, la extensión de la protección así como los medios
procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán
exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección.
3) La protección en el país de origen se regirá por la legislación
nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de
la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos
derechos que los autores nacionales.
(a) para las obras publicadas por primera vez en alguno de los países
de la Unión, este país; sin embargo, cuando se trate de obras publicadas
simultáneamente en varios países de la Unión que admitan términos de protección
diferentes, aquél de entre ellos que conceda el término de protección más
corto;
(b) para las obras publicadas simultáneamente en un país que no
pertenezca a la Unión y en un país de la Unión, este último país;
(c) para las obras no publicadas o para las obras publicadas por
primera vez en un país que no pertenezca a la Unión, sin publicación simultánea
en un país de la Unión, el país de la Unión a que pertenezca el autor; sin
embargo,
(d) si se trata de obras cinematográficas cuyo productor tenga su sede
o su residencia habitual en un país de la Unión, éste será el país de origen, y
(e) si se trata de obras arquitectónicas edificadas en un país de la
Unión o de obras de artes gráficas y plásticas incorporadas a un inmueble sito
en un país de la Unión, éste será el país de origen.
*DERECHO
PATRIMONIAL: En virtud de este derecho corresponde
al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a
otros su explotación en cualquier forma, dentro de los límites establecidos en
la Ley Federal del Derecho de Autor.
*DERECHO
MORAL: En virtud de este derecho corresponde al
autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de
mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de
la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra
anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier
deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o
atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del
autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le
atribuya al autor una obra que no es de su creación.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
*DERECHOS
DE AUTOR DENTRO DEL AMBITO EDUCATIVO: Frecuentemente
oímos conceptos como propiedad intelectual, copyright o derechos de autor. El
objetivo de este módulo es ayudar a los docentes a que entiendan estos términos
y utilicen los recursos educativos a los que acceden de una forma adecuada
mientras protegen y distribuyen sus obras con seguridad.
La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.
La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual se refiere a ésta como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección". La propiedad intelectual recae sobre bienes culturales. Por ello, a diferencia de otro tipo de propiedades (como por ejemplo, la de una casa), una vez transcurrido un período de tiempo, se extinguen los derechos económicos sobre tal propiedad. Es como si caducara, pudiendo ser desde entonces libremente utilizada por cualquiera, aunque sea con fines comerciales y sin pedir permiso o pagar a los autores o editores.
A nosotros nos
interesa en particular una de las vertientes de la propiedad intelectual
denominada derechos de autor.
*¿QUÉ
ES EL PLAGIO?
Según la Real
Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias”.Al igual que la Real Academia Española, la
Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que
supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición
del concepto al presentar el plagio “como una actividad material
mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación
de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las
coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias,
añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales”
*CAUSAS
DEL PLAGIO: Las causas básicas del plagio
pueden venir siendo varias, entre ellas las siguientes:
- El plagio puede
ser causado por la necesidad "urgente" de una persona, la cual
descarta como última opción el robo de la información de algún lado en el cual
se encuentre la necesidad del plagista.
- También
puede ser causado por causas personales hacia una persona (el autor-a original
de un documento o articulo) y por dichas razones le infringe una especie de
daño robándole la información y tomándola propia y originaria de el (ella).
- Puede sonar irónico
pero puede ser también simplemente por causar daño o envidia a el compañero(a)
del documento. Como se puede ver el plagio causa múltiples consecuencias ya que
esto aparte de ser un mal también viene siendo un delito. El plagio puede
causar consecuencias tanto al afectado como al causante, al afectado le puede
traer daños en lo que respecta a la presentación del documento ya que se da por
ya documentada.
Los daños al
causante pueden ser múltiples ya que este DELITO puede traer hasta muchos años
de prisión dependiendo del nivel de daño y robo causado.
Si en mi trabajo
cito literalmente una frase o un párrafo, debo poner el texto entre comillas,
en cursiva o con otro tipo de letra y citar la fuente de donde lo he extraído,
con la referencia bibliográfica completa.
¿Qué se debe citar?
Datos, cifras, estadísticas que no sean de conocimiento común. Teorías o ideas
específicas que han sido propuestas por otras personas. Cualquier información
específica que no sea de conocimiento público. Si uso las ideas de otra persona
utilizando mis propias palabras o mi propia forma de expresión, debo incluir la
referencia bibliográfica completa de la fuente original de donde he extraído
las ideas.
*PROPIEDAD
INDUSTRIAL: La propiedad industrial es
un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos
semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos
y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o
nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de
derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo
distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de
prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la
propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de
una licencia,
también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos
los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y
territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al
derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez
comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no
se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no
comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción
matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de la Unión de París y
el Acuerdo sobre
Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son
los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
*PATENTES: Una patente es un conjunto de derechos
exclusivos concedidos por un Estado al inventor
(o su cesionario) de un nuevo producto susceptible de ser explotado
industrialmente, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación
de la invención.
*MARCAS:
La marca es un signo distintivo de un producto o
servicio en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de
la marca desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la
suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la
experiencia de marca. El aspecto psicológico, al que a veces se refieren como
imagen de marca, es una construcción simbólica creada dentro de las mentes de
las personas y consisten en toda la información y expectativas asociadas con el
producto o servicios.
*SECRETO
INDUSTRIAL: Los Secretos industriales están
protegidos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial de 1991. Un secreto
industrial es cualquier información que guarde una persona física o moral que:
Sea de naturaleza
confidencial;
Se relacione con la
naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción
o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios
prestados;
Esté asociada al
aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;
Esté sujeta a
sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Se mantenga en
documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes,
películas u otros instrumentos similares.
*TRAZADO
DE CIRCUITO INTEGRADO: De conformidad con la Ley
de la Propiedad Industrial (D.O. 02/08/94), su reglamento (D.O. 23/11/94) y el
Acuerdo que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O, 14/12/94) a continuación se
mencionan algunos lineamientos Importantes para la presentación de las
solicitudes de patente, esquemas de Trazado de circuitos integrados y de
registro ya sea de modelo de utilidad o de Diseño industrial. La denominación ó
título del esquema deberá ser breve, debiendo denotar Por sí sola la naturaleza
del mismo. No serán admisibles como Denominaciones nombres o expresiones de
fantasía o indicaciones Comerciales o signos distintivos.
*BIBLIOGRAFIA:
www.wipo.int
http://es.wikipedia.org
Español.answers.yahoo.com
www.turevista.uat.edu.mx
http://www.indautor.gob.mx
http://www.riate.org
http://biblioteca.ua.es
http://plagioinfonico.blogspot.mx/
http://www.aml.com.mx/
http://www.impi.gob.mx
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